23 de junio 1848:insurrección general de los obreros en París (Francia).
Estalla la insurrección obrera en París. La artillería diezmó las barricadas de la rebelión. Marx: “Fue la primera gran batalla entre las dos clases en que se divide la sociedad moderna”

KARL MARX
El 23 de junio de 1848 estalló la insurrección general de los obreros en París (Francia). El día antes, el Gobierno burgués había cerrado los talleres nacionales y echado a la calle a millares de obreros. La indignación recorrió los suburbios y comenzaron las manifestaciones de protestas. La Asamblea Nacional, dominada por la burguesía, designó al general Louis Cavaignac con poderes dictatoriales para reprimir las protestas. Los soldados se dedicaron a detener a los trabajadores y fusilarlos sin ninguna fórmula legal. En respuesta, estalló la insurrección, a la que se sumaron los ferroviarios, textileros, carpinteros y artesanos. En las calles y callejuelas de ambas riberas del río Sena se formaron barricadas con el apoyo de mujeres y niños.
El día 24, Cavaignac usó todo el poder de la artillería para destruir las barricadas. Los obreros pasaron a la ofensiva y decidieron tomar el Hotel de Ville, asiento del Gobierno Municipal. El Gobierno hizo traer tropas de todo el país y al día siguiente impuso su superioridad bélica. Dos mil 800 obreros fueron fusilados, 3.700 deportados y 25.000 condenados a prisión.
22 de enero 2011:Cable de fibra óptica submarino para conectar Venezuela, Cuba, Jamaica, Haití y República Dominicana.
A Cuba el embargo comercial impuesto por Estados Unidos desde hace medio siglo le impide utilizar los cables de fibra óptica que pasan frente a sus costas, lo que la lleva a acceder a Internet mediante un enlace satelital más caro y lento.

El ministerio de Comunicación de Venezuela dijo en una nota de prensa que el nuevo sistema, que es visto por ambos países como una señal de independencia de Washington, romperá al bloqueo sobre las comunicaciones impuesto a la isla por Estados Unidos.
Por su parte, el ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez, explicó que este es el primer cable totalmente organizado por el Estado venezolano en conjunto con Cuba y Jamaica, y con la participación de China y Francia. Una unidad de la compañía francesa AlcatelLucent empezó a tender el cable submarino de 1.600 kilómetros desde las costas del estado Vargas al norte de Venezuela, que debería llegar a Cuba en febrero, y tendrá conexión abierta hacia los vecinos caribeños Jamaica, República Dominicana y Haití. Adicionalmente, el cable permitirá a Venezuela conectarse “vía República Dominicana con Europa y con todas las islas del Caribe, y a Cuba, con Jamaica y Centroamérica”, explicó Chacón. En la actualidad, la conexión de Cuba a Internet es muy limitada debido a que ésta se logra sólo vía satélite, informó Tele Sur.
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El proyecto se lleva cabo en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) .
Los embajadores Jesús Arnaldo Pérez y Orlando Requeijo Gual, de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Cuba respectivamente, acreditados ante el gobierno de Francia, visitaron las instalaciones de la empresa gala Alcatel-Lucent, especializada en telecomunicaciones y redes para conocer de cerca los avances en la construcción del cable submarino que unirá a Venezuela, Cuba, Haití, República Dominicana y Jamaica.
En reunión con los ejecutivos de la empresa, los funcionarios fueron actualizados con información sobre ese proyecto que se lleva cabo en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP). El cable submarino de mil 630 Kilómetros de longitud y con capacidad de 640 gigabites incluirá dos pares de fibra óptica y tendrá una vida útil de 25 años.
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El cable submarino de fibra óptica |
El cable venezolano dará a Cuba una velocidad de transferencia de datos de 640 gigabits por segundo, lo que aceleraría 3.000 veces la velocidad del movimiento de la información. Sin embargo, autoridades cubanas han advertido que problemas financieros y tecnológicos impedirán masificar el acceso a Internet en el corto plazo en el país caribeño. En mayo de 2010 comenzaron los estudios del suelo marino para el proyecto, lo que permitió a ambos países obtener una precisión milimétrica y un conocimiento exacto del perfil del fondo marino, lo que ayuda al tendido del cable sin ningún problema.
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Buque cubano sondea fondos de sus costas |
El Gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, es el principal aliado político y económico de la República de Cuba..
El proyecto se lleva cabo en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) .
En reunión con los ejecutivos de la empresa, los funcionarios fueron actualizados con información sobre ese proyecto que se lleva cabo en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP). El cable submarino de mil 630 Kilómetros de longitud y con capacidad de 640 gigabites incluirá dos pares de fibra óptica y tendrá una vida útil de 25 años.
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Juana Carrasco Martín juana@juventudrebelde.cu
LA GUAIRA, Venezuela.— Las labores del tendido del cable submarino para las telecomunicaciones entre Venezuela y Cuba, que enlazará también con Jamaica, se iniciarán el sábado 22 entre las Playas Camuri, en el estado de Vargas, y Siboney, en Santiago de Cuba, dio a conocer el coronel Wilfredo Morales, presidente de Telecomunicaciones Gran Caribe (TGC), quien destacó «que este es un proyecto que de alguna manera queremos poner a la mano de todo el Caribe».
«Es primera vez que a nivel mundial se unen dos Estados para desarrollar un proyecto de esta envergadura. Normalmente estos son sistemas de empresas privadas en busca de lucro económico», apuntó el director de la empresa mixta inversionista.
Morales dijo sentirse orgulloso de liderar la empresa TGC «junto a los hermanos cubanos», y de llevar adelante el proyecto «gestionado por técnicos de nuestros dos países y demostrar que no vamos a estar dependiendo de ningún interés económico, de ningún Estado, ni de un imperio».
Puntualizó además la importancia que tiene muy especialmente para Cuba, «sometida a un bloqueo que limita sus comunicaciones internacionales».

Tendido del cable submarino.
Ahora, esta integración cubano-venezolana «acaba en el ámbito de las telecomunicaciones con todos los años de bloqueo impuesto por Estados Unidos» y la instalación y operación del cable de 1630 kilómetros de longitud «permite la comunicación del país hacia todas partes del mundo con capacidades y calidades muy superiores a las que hasta este momento hemos podido disfrutar».
«Desde el punto de vista de la integración significa que vamos a estar enlazados con dos países del Caribe muy importantes», añadió el empresario cubano, quien dijo que también «permite la alternativa de poder enlazar con otros países, como Jamaica, Haití y República Dominicana, de manera que significa mayor integración en la región, tanto para Cuba como para los demás países con Cuba; significa estar mejor preparados desde el punto de vista tecnológico, significa también poder intercambiar desde el punto de vista cultural, social, de la salud, y de la tecnología, con toda esta zona», expresó Reboredo Arroyo.
Se prevé que el 8 de febrero de este año esté llegando el buque con el cable a la Playa Siboney, y el 11 de febrero, desde la Playa de Aguadores esté saliendo el moderno navío especializado en estas tareas de tendido y mantenimiento de cables submarinos para instalar el segundo segmento hasta Ocho Ríos, en Jamaica, donde quedará listo el 14 de febrero.
Buque francés “Ile de Batz”.
La significación socioeconómica del cable submarino, que será tendido desde el buque de bandera francesa Ile de Batz, al mando del capitán Philipe Cabrera, fue también señalada por Waldo Reboredo Arroyo, vicepresidente cubano de la empresa TGC.
Los meses de marzo, abril y mayo serán de prueba de la parte sumergida, y de la parte terrestre se tendrá en el mes de junio el sistema de producción para comenzar a dar capacidades a las empresas ETECSA, de Cuba, y CANTV, de Venezuela.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Redactada por Olympia de Gouges -1789- para ser decretada por la Asamblea Nacional Francesa.
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
Etiquetas: VENEZUELA, CINE, HISTORIA,EDUCACIÓN Derecho de la Mujer y de la Ciudadana, Derechos, Derechos Humanos, MUJER, Olympia de Gouges, Revolución Francesa
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Olimpia de Gouges
Revolucionaria francesa
(Montauban, 1748-París, 1793)
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L’ Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de de intrigas sediciosas y guillotinada.
En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la ¨Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano¨ (1791).
Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la ¨Declaraciòn sobre los Derechos de la Mujer¨. En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.
La muerte de Olimpia de Gouges, a quien le cortaron la cabeza por haber osado creer y exigir que los derechos que la Revolución Francesa había ganado para los hombres libres y ciudadanos fuesen aplicados también para las mujeres, que por cierto no eran ciudadanas, es un ejemplo de la consecuencia práctica de la construcción androcéntrica de los Derechos.
En este sentido, es legítimo preguntarnos por qué si en teoría los Derechos Humanos son intrínsecos al “ser” humano, los derechos de las mujeres y de otros sectores de la sociedad eran entonces y son aún percibidos, tanto por los hombres como por las mujeres, como otro tipo o clase de derechos, distintos y en otra categoría que los derechos contemplados dentro del conjunto de los derechos humanos.
La comprensión de la condición femenina no avanzo mayormente con el desarrollo del capitalismo, pues si bien Condorcet apunta a señalar su raíz social al decir: Se ha dicho que las mujeres…carecían del sentimiento de justicia, y que obedecían antes a su sentimiento que a su conciencia …esa diferencia ha sido causada por la educación y la existencia social, no por la naturaleza , y el gran materialista Diderot escribía: Os compadezco mujeres y en todas las costumbres la crueldad de las leyes civiles se ha unido a la crueldad de la naturaleza en contra de las mujeres. Han sido tratadas como seres imbéciles ; Rousseau, avanzado ideólogo de la revolución francesa estampo: Toda la educación de las mujeres debe ser relativa a los hombres… La mujer esta hecha para ceder al hombre y soportar sus injusticias .
Así vemos como a través del tiempo las clases explotadoras han predicado la naturaleza femenina deficitaria . Sustentándose en concepciones idealistas han reiterado la existencia de una naturaleza femenina independiente de las condiciones sociales, ésta no es sino parte de la tesis anticientífica de la naturaleza humana ; pero a esta llamada naturaleza femenina , esencia eterna e invariable , se le añade el adjetivo deficitaria para indicar que la condición de la mujer y su opresión y tutelaje es producto de su natural inferioridad frente al hombre . Con esta pseudo teoría se ha intentado mantener y justificar el sometimiento de la mujer.
La revolución francesa, la mas avanzada de las que la burguesía condujo, fue un gran caldo de cultivo para la acción femenina. Las mujeres se movilizaron junto a las masas y participando en los clubes políticos desarrollaron acción revolucionaria; en estas luchas organizaron una Sociedad de Mujeres Republicanas y Revolucionarias y a través de Olimpia de Gouges, en 1789 piden una Declaración de Derechos de la mujer y crean periódicos como El impaciente para reivindicar su condición. En el desarrollo del proceso revolucionario las mujeres conquistaron la supresión del derecho de primogenitura y abolición de los privilegios de masculinidad, obtuvieron igual derecho de sucesión que los varones y consiguieron el divorcio. Su participación combatiente dio algunos frutos.
Pero contenido el gran impulso revolucionario, a las mujeres se les niega el acceso a los clubes políticos, se combate su politización y se las recrimina predicando su vuelta al hogar, se les dice: Desde cuando les esta permitido a las mujeres abjurar de su sexo y hacerse hombres? La naturaleza ha dicho a la mujer: Sé mujer. Tus trabajos son el cuidado de la infancia, los detalles del hogar y las diversas inquietudes de la maternidad . Mas aún, con la reorganización burguesa que inicia Napoleón, con el Código Civil, la mujer casada vuelve a ser sometida a tutela, cae bajo el dominio del marido en su persona y en sus bienes; se niega la indagación de la paternidad; se quita a la casada derechos civiles, como a las prostitutas; y se les prohibe el divorcio y el derecho de enajenar sus propiedades.
En la revolución francesa ya se puede ver con claridad como el avance de las mujeres y su retroceso están ligados a los avances y los retrocesos del pueblo y la revolución.
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